Al referirnos a la tutela debemos tener como punto de partida la Constitución Política de Colombia de 1991, en donde se consagro una acción de amparo de los derechos fundamentales que tiene la virtud de ser un mecanismo rápido y expedito para solicitar al Estado la protección de ciertos derechos.
Tutela es sinónimo de defensa, protección, resguardo, garantía que brinda la Constitución Política de Colombia para que todos los Nacionales reclamen, de ser necesario, ante los jueces de la Republica la protección de un derecho Constitucional fundamental, cuando quiera que estos se vean vulnerados o amenazados; los derechos a la salud y a la seguridad social se encuentran incluidos dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, derechos que tienen categoría de servicios públicos cuya prestación tiene carácter obligatorio y hacen parte de los fines esenciales del Estado, pero estos derechos por si mismos no tienen carácter de fundamental, solo adquieren tal valor cuando se demuestra que al amenazar o violar tales derechos -a la salud o a la seguridad social- , lo hacemos a su vez y de manera inminente con los derechos fundamentales de la vida e integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, el mínimo vital y móvil, a la intimidad, etc., y es entonces cuando la tutela como instrumento de protección de orden constitucional se convierte en el medio idóneo para defender tales derechos, así lo ha expresado en múltiples ocasiones la Corte Constitucional, en esta ocasión refiriéndose a que si bien es cierto que no es un derecho fundamental el de la salud : “sí puede llegar a ser efectivamente protegido, cuando la inescindibilidad entre el derecho a la salud y el derecho a la vida hagan necesario garantizar este último, a través de la recuperación del primero, a fin de asegurar el amparo de las personas y de su dignidad” y agrega en otra manifestación “Por consiguiente, la atención idónea y oportuna, los tratamientos médicos, las cirugías, la entrega de medicamentos, etc., pueden ser objeto de protección por vía de tutela, en situaciones en que la salud adquiere por conexidad con el derecho a la vida, el carácter de derecho fundamental”.
Para Camargo & Cartagena abogados en salud es claro que la acción de tutela debe ser utilizada siempre que nos encontremos ante una situación en la cual la afectación al derecho a la salud vulnere de manera clara el derecho fundamental a la vida.
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