Demandas de Responsabilidad Médica

Camargo & Cartagena, abogados en salud, queremos asegurarnos de que usted reciba una indemnización por los daños causados en su integridad física, psíquica y/o social y de los perjuicios por Ud. sufridos, cuyo origen se halle en la prestación de servicios de salud, lo anterior con base en un principio jurídico de categoría universal “el que causa daño debe repararlo”.
Si usted, alguien de su familia o un ser querido ha sido víctima de la negligencia, la imprudencia o la impericia médica, de un profesional determinado o de una institución prestadora de servicios de salud, tenga esta institución carácter publico o privado, contáctenos por una de las múltiples vías a su disposición - teléfono fijo o celular , correo electrónico, pagina WEB, consulta virtual sin costo - y concrete una cita con uno de nuestros profesionales quien lo orientara y asesorara en su actuar.

PERO ¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD MÉDICA?
Cuando una persona acude a una institución que presta servicios de salud, a un consultorio medico o a un profesional en particular, por lo general confía en que recibirá un tratamiento de calidad, dicha confianza depositada encuentra su sustento en los requisitos que se exigen para ejercer la medicina y para prestar servicios de salud, de donde se desprenden múltiples obligaciones técnicas, legales y éticas, pero esta confianza se puede ver defraudada al existir la posibilidad de cometer un error durante la atención brindada, ya sea por que se actuó sin el cuidado necesario y/o porque el actuar medico fue alejado de la prudencia que debe guardar todo profesional e institución de servicios de salud en la prestación de sus servicios o por que las acciones del personal de salud fueron realizadas sin la pericia –destreza y conocimiento- necesarios, ocasionando lesiones físicas, mentales, daño anatómico o funcional, incapacidad para el desarrollo de actividades cotidianas o laborales, perdida de la capacidad de disfrutar la vida o lo que es mas, la muerte del paciente; tales daños , lesiones, secuelas o muerte del paciente que son causadas por falla en la atención, generan en quienes prestan estos servicios una obligación de reparar los daños y/o perjuicios que se producen, esta obligación es el núcleo de la responsabilidad.

El daño que se causa a un paciente o a sus familiares puede tener múltiples orígenes, los mas comunes se encuentran en fallas en el proceso diagnostico, fallas en el tratamiento farmacológico y no farmacológico, fallas anestésicas, pre, intra y post quirúrgicas, fallas en el cuidado del paciente y en garantizar su seguridad dentro de la institución que lo atiende –caída de pacientes, fuga de pacientes-, asimismo se ocasiona daño al no obtener el consentimiento del paciente –previa educación e información completa y entendida por el paciente o su representante- para la realización de ciertos procedimientos, el daño también tiene su origen en no garantizar -de manera oportuna e idónea- la continuidad e integralidad del tratamiento del paciente a través de la referencia, remisión o envío del paciente a instituciones de mayor capacidad técnica y científica, –sometiéndolo así a lo que popularmente se ha denominado el “paseo de la muerte”- todo lo anterior causado por un actuar ya sea negligente, imprudente o con impericia.

Pero la demostración de estos hechos no es de manera alguna fácil, ya que el lenguaje medico, la historia clínica y la lex artis medica como tal son ajenos y extraños al abogado, quien generalmente no conoce la ciencia medica, el lenguaje clínico le es extraño así como lo es la historia clínica, no sabe con certeza donde se cometieron las fallas, desconoce donde buscar la prueba dentro de la historia clínica y demás documentación clínica, no discrimina cual era el tratamiento adecuado para la enfermedad y cual no, no sabe interpretar los exámenes de laboratorio y demás exámenes paraclinicos, no conoce las indicaciones, dosis, contraindicaciones, comportamiento y reacciones cruzadas de los diferentes medicamentos, intervenciones y actividades en salud y en la mayoría de los casos desconoce la integración de la normatividad del sistema general de seguridad social en salud y es ajeno a como se desarrolla la estructura técnico-administrativa al interior de una institución de salud.

Por todo lo anterior cuando usted decide asesorarse en derecho en salud debe contar con Camargo & Cartagena, abogados en salud,ya que es una empresa jurídica única al contar dentro de su personal con médicos que a su vez son abogados, con gran experiencia en el sector asistencial y de dirección en servicios de salud y gran conocimiento del derecho civil, derecho administrativo, derecho de daños y en especial del derecho de responsabilidad medica contractual, extracontractual y de responsabilidad del Estado.


Por lo general, no hay garantía acerca de los resultados de un procedimiento o atención médicos, Un resultado inesperado, no exitoso o fatal de una cirugía, de una atención o procedimiento médico, no significa necesariamente, que hubo negligencia, imprudencia o impericia médica. No obstante, si cree que usted, un familiar o un ser querido ha sido víctima de falla médica, debe consultar con un grupo de abogados con experiencia –tanto en medicina, como en derecho- tan pronto le sea posible, para discutir los hechos de su caso, y para entonces recibir una evaluación profesional de la situación.


El objetivo de Camargo & Cartagena, abogados en salud, es el proteger los derechos de los pacientes o de sus familiares y en el caso de la responsabilidad medica lograr una indemnización justa de daños y perjuicios cuando así lo requiera el caso, contribuyendo así a la justicia social, lo que haremos a través de personal idóneo y altamente especializado en estos temas, ya que contamos con médicos-abogados de gran experiencia, médicos especialistas y abogados de gran trayectoria y éxito profesional, para brindar a ustedes seguridad conocimiento y confianza. Asesorarse adecuadamente es una sabia decisión: Camargo & Cartagena, abogados en salud.